Condiciones generales


Condiciones generales EU-Roots Empresa de trabajo temporal B.V.
Versión 2024
PÁGINA DE DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones …………………………………………………………………………………………………………………..
2. Aplicabilidad de estas condiciones generales …………………………………………………………
3. Formación del Acuerdo de Préstamo ………………………………………………………………..
4. Método de facturación ………………………………………………………………………………………………….
5. Condiciones de pago ………………………………………………………………………………………………..
6. Disolución ………………………………………………………………………………………………………………..
7. Responsabilidad ……………………………………………………………………………………………………….
8. Fuerza mayor …………………………………………………………………………………………………………………
9. Confidencialidad ………………………………………………………………………………………………………….
CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES TEMPORALES
10. Contratación de trabajadores temporales …………………………………………………………………………………
11. Contenido y duración del Contrato de Préstamo y de la(s) publicación(es) ……………………
12. La tarifa del Prestatario, la remuneración (horaria) y otros honorarios ………………………………………………
13. Obligación de información del Prestatario ………………………………………………………………………………………
14. Responsabilidad de la cadena civil por salarios …………………………………………………………………..
15. Entrada en relación laboral (directa) del Contratante con el Trabajador Temporal ………………..
16. Selección de Trabajadores Temporales, Antidiscriminación y Notificación de Vacantes Deber………………………..
17. Deber de diligencia Obligación del Destinatario e indemnización hacia la Agencia ………………………………..
18. Identificación y datos personales ………………………………………………………………………………..
19. Coche de empresa y cierre de empresa ………………………………………………………………………………
CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES FINALES
20. Ley aplicable y tribunal competente ………………………………………………………………………..
21. Disposiciones finales ……………………………………………………………………………………………………………
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones Definiciones
En estas condiciones generales, se aplicarán las siguientes definiciones:
1.1 Empresa de Trabajo Temporal: EU-Roots Uitzendbureau B.V., con domicilio social en (5144 MB) Waalwijk, Elzenweg 33a, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con el número: 75536196.
1.2 Empleado Temporal: cualquier persona física que realice un trabajo para el Usuario sobre la base de un Contrato de Trabajo Temporal conforme al Artículo 7:690 del Código Civil de los Países Bajos, no siendo un acuerdo de nómina conforme al Artículo 7:692 del Código Civil de los Países Bajos. El Empleado Temporal ha sido asignado por la Agencia y realiza trabajos para el Usuario de forma temporal y no exclusiva.
1.3 Contratante: cualquier persona física o jurídica que se provea de uno o más Empleados Temporales a través de la Agencia o solicite una Oferta a la Agencia para tal fin.
1.4 Partes: la Agencia y el Destinatario conjuntamente.
1.5 Contrato de Trabajo Temporal: el acuerdo entre una Agencia y un Contratante en virtud del cual el Empleado Temporal se pone a disposición para realizar un trabajo de forma no exclusiva para y bajo la dirección y supervisión de un Contratante.
1.6 Oferta: cualquier oferta oral o escrita realizada por la Agencia y el Destinatario.
1.7 Tarifa del Destinatario: la cantidad por unidad de tiempo que el Destinatario debe a la Agencia por el Suministro del Empleado Temporal. Comprende los costes de la mano de obra, incluidos los costes salariales, el impuesto sobre el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como un margen por los servicios de la Agencia.
1.8 Contrato de Trabajo Temporal: el contrato de trabajo conforme a la Sección 7:690 del Código Civil de los Países Bajos, en el que el Empleado Temporal es puesto a disposición de forma no exclusiva por la Agencia a un Usuario con el fin de realizar un trabajo bajo la dirección y supervisión de dicho Usuario conforme a un Contrato de Trabajo Temporal celebrado por este último con la Agencia, no siendo un acuerdo de nómina conforme a la Sección 7:692 del Código Civil de los Países Bajos.
1.9 Cláusula de Trabajo Temporal: la cláusula del Contrato de Trabajo Temporal en virtud de la cual el desplazamiento del Trabajador Temporal con el Usuario finaliza a petición del Usuario y en virtud de la cual el Contrato de Trabajo Temporal finaliza inmediatamente de pleno derecho si el Convenio Colectivo de ABU así lo permite.
1.10 Remuneración del Contratante: la remuneración aplicable en el Contratante a los empleados contratados por el Contratante en un puesto igual o similar al desempeñado por un Empleado Temporal, consistente en los siguientes elementos salariales:
a. sólo el salario del período aplicable en la escala;
b. la reducción de jornada aplicable;
c. todos los complementos por trabajar horas irregulares y/o en circunstancias (físicamente) estresantes relacionadas con la naturaleza del trabajo. Éstas incluyen (sin carácter exhaustivo): horas extraordinarias, trabajo nocturno, fines de semana y festivos, trabajo por turnos, temperaturas bajas y/o altas, sustancias peligrosas, trabajo sucio;
d. aumento salarial inicial a partir del mismo momento y en la misma medida que en el Prestatario;
e. dietas para gastos (en la medida en que la Agencia pueda pagarlas libres de impuestos y cotizaciones salariales);
f. periodización (importe y calendario según se determine en las instalaciones del Arrendatario);
g. compensación por horas de viaje y/o tiempo de viaje asociado al trabajo (a menos que las horas de viaje o
el tiempo de viaje ya se considera horas trabajadas);
h. pagos únicos, independientemente de la finalidad o motivo del pago. Por pago único
las prestaciones no se refieren a prestaciones periódicas;
i. las indemnizaciones por trabajo a domicilio, cuando la parte de la indemnización no prevista por la ley sea
se paga el bruto exento;
j. prestaciones fijas de fin de año (importe, calendario y condiciones según determine el Contratante).
Sobre la base del convenio colectivo al que está vinculado el Contratante, pueden aplicarse componentes adicionales a la remuneración del Contratante, incluyendo pero no limitándose a los Trabajadores Temporales destinados a una empresa cubierta por el convenio colectivo Construction & Infra.
1.11 Convenio Colectivo ABU: el más reciente Convenio Colectivo para Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal de la ABU.
1.12 Fundación PAWW: la Fundación Suplemento Privado WW & WGA.
1.13 Convenio Colectivo PAWW: el convenio colectivo Complemento Privado WW & WGA para el sector del trabajo temporal.
1.14 Información Confidencial significa cualquier información relativa a los negocios y asuntos de cualquiera de las Partes y/o de cualquiera de sus filiales, que incluye información relativa a la identidad de los negocios y asuntos de clientes, relaciones y clientes, así como de clientes, relaciones y clientes potenciales, y que se considera, o podría considerarse razonablemente, confidencial, independientemente de si dicha información se designa o no como “confidencial”.
1.15 BW: Código Civil.
1.16 Wav: Ley de Empleo de Extranjeros.
1.17 Atw: Ley de Horas de Trabajo y leyes y reglamentos relacionados.
1.18 Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo: Ley de Condiciones de Trabajo y leyes y reglamentos relacionados.
1.19 AVG: El Reglamento General de Protección de Datos y las leyes y normativas relacionadas.
Cuando los términos utilizados en estas condiciones generales se refieran a personas indicadas en forma masculina, también se aplicarán a las mujeres o a las personas no binarias y las formas correspondientes de dirigirse a ellas deberán leerse en estos términos.
Artículo 2. Aplicabilidad de estas condiciones generales
2.1 Estas condiciones generales se aplicarán a cualquier Oferta realizada por la Agencia a, y a cualquier Contrato de Trabajo Temporal entre, la Agencia y un Contratante al que la Agencia haya declarado aplicables estas condiciones generales, y a los suministros y servicios de cualquier tipo resultantes entre la
Agencia y un Contratante, en la medida en que las presentes condiciones generales no hayan sido expresamente desviadas por escrito por las Partes.
2.2 El Prestatario con el que se haya celebrado una vez un contrato en estas condiciones generales se considera
tácitamente a su aplicabilidad a cualquier acuerdo posterior celebrado con la Agencia
En contrato de préstamo a convenir.
2.3 La Agencia no estará vinculada por ninguna condición general del Receptor, general
términos y condiciones del Prestatario no se aplicarán y se rechazan expresamente
por la Agencia.
2.4 Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas en cualquier momento o ser
complementadas. En ese caso, las condiciones generales modificadas también se aplicarán a los contratos ya existentes.
Subcontratos celebrados, a reserva de un plazo de un mes a partir de la notificación por escrito de
publicación de la enmienda.
2.5 La negativa o la no utilización en cualquier momento por parte de la Agencia
acuerdos celebrados o para hacer cumplir uno o varios acuerdos, no se considerará un
incluir una renuncia respecto a estos derechos o al derecho a utilizar estos derechos generales
condiciones que aún no se han aplicado.
2.6 La cancelación por parte de la Prestataria, antes del inicio de la ejecución del Acuerdo de Empréstito, sólo será
posible si la Agencia está de acuerdo. En tal caso, el Receptor será responsable ante la
Agencia al menos el 30% de la Tarifa de Usuario acordada para el
duración acordada de la misión en cuestión.
2.7 Si menos de 5 días antes de la fecha acordada para el despliegue del Trabajador Temporal, el Destinatario
cancela, el Prestatario deberá pagar el tipo íntegro acordado durante la duración acordada de
la asignación correspondiente a la Agencia, salvo que las partes expresamente
hayan acordado lo contrario por escrito.
2.8 El Prestatario es responsable ante terceros de las consecuencias de la cancelación e indemniza al
Agencia de colocación sobre el asunto.
Artículo 3. Ofertas y formación del Convenio de Recaudación
3.1 Todas las Ofertas realizadas por la Agencia son sin compromiso y pueden ser retiradas por la Agencia.
La Agencia sea revocada, aunque la Oferta contenga un plazo de aceptación
contiene.
3.2 No se podrá exigir a la Agencia el cumplimiento de su Oferta si el Destinatario
puede entender razonablemente que la Oferta, o cualquier parte de la misma, es una aparente
contiene un error o un lapsus.
3.3 El Acuerdo de Compromiso se establece mediante la aceptación por escrito de la Oferta por parte del
Destinatario o porque la Agencia pone efectivamente Trabajadores Temporales a disposición del
Prestatario.
3.4 Las condiciones específicas en las que el Trabajador Temporal será proporcionado por la Agencia para
se pone a disposición del Prestatario se incluyen en el Contrato de Préstamo.
3.5 Una modificación o adición al Contrato de Contratación no entrará en vigor hasta que haya sido aprobada por el
La agencia ha sido confirmada por escrito.
Artículo 4. Método de facturación
4.1. Salvo acuerdo en contrario, las facturas de la Agencia se basarán en el
hojas de horas completadas y aprobadas por el Prestatario, así como el
Tipo del prestatario y cualquier recargo y (des)costes adicionales.
4.2. El Prestatario es responsable de la correcta, puntual y completa cumplimentación y aprobación del
cronometraje. La aprobación se realiza mediante la firma (digital) del
la contabilización del tiempo, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Al contabilizar el tiempo
distinguir entre horas normales trabajadas, horas extraordinarias y horas extraordinarias (si son de
aplicación).
4.3. En caso de discrepancia entre las hojas de horas presentadas a la Agencia y las presentadas por el
Alquilador retuvo los datos de la misma, se aplicarán los datos presentados a la Agencia
como correcta, a menos que el Prestatario demuestre lo contrario.
4.4. Si el Trabajador Temporal impugna los datos del parte de horas, la Agencia podrá
factura el número de horas trabajadas y otros costes según la declaración del Trabajador Temporal,
a menos que la Prestataria demuestre que el mencionado control horario es correcto.
4.5. Si el Arrendatario incumple lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la Agencia podrá
decida facturar al Prestatario basándose en los hechos y circunstancias que conozca.
La Agencia no procederá a hacerlo hasta haber consultado razonablemente al respecto con el
Prestatario ha tenido lugar.
4.6. El Arrendatario se asegurará de que las facturas de la Agencia sin ninguna deducción,
descuento o compensación dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura.
4.7. El Contratante puede solicitar a la Agencia que consulte la posibilidad de que
al Prestatario un porcentaje del importe facturado en la cuenta G del
Uitzendonderneming depósitos, así como sobre el importe del porcentaje. Sólo en caso de alcanzar
se puede hacer uso de dicha posibilidad.
4.8. A la primera solicitud de la Agencia, el Destinatario proporcionará una autorización por escrito
proporcionar a la Agencia para facturar importes de forma automática
cargo en la cuenta bancaria del Prestatario en el plazo acordado.
Para ello, las partes utilizarán un formulario de autorización SEPA.
Artículo 5. Condiciones de pago
5.1. Sólo los pagos directos a la Agencia funcionan para el Receptor
liberador.
5.2. Pago directo o provisión de anticipos por parte del Prestatario al
Los trabajadores temporales no están permitidos, independientemente del motivo o la forma en que se haga.
Dichos pagos y disposiciones no conciernen a la Agencia y no proporcionan ningún
motivo de reembolso o compensación de deudas.
5.3. Si el Prestatario impugna una factura, deberá hacerlo en un plazo de ocho días a partir de la fecha de envío de la correspondiente
factura será notificada por escrito por el Receptor a la Agencia, el
bajo pena de caducidad del derecho de impugnación. La impugnación de la factura suspenderá el
obligación de pago del Prestatario.
5.4. En caso de impago, retraso en el pago o pago incompleto por parte del Prestatario de cualquier cantidad adeudada por el
importe, incurrirá en mora de pleno derecho a partir de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente.
A partir de ese momento, el Prestatario también deberá pagar intereses de demora del 1% mensual, una parte de
contando un mes como un mes entero, sobre el importe de la factura a la Agencia
debido.
5.5. Todos los gastos, tanto judiciales como extrajudiciales, incluidos los gastos de asistencia jurídica,
en que incurra la Agencia como consecuencia del incumplimiento del
obligaciones de pago del Prestatario, correrán a cargo del Prestatario. El extrajudicial
Los gastos de recaudación de la Agencia, que se calcularán sobre el importe a recaudar, serán los siguientes
con un mínimo de 500,00 euros fijado en al menos el 15% del importe principal.
5.6. Si el Contrato de Alquiler se celebra con más de un Arrendatario, qué Arrendatarios pertenecen a
mismo grupo de empresas, entonces todos los Prestatarios serán solidariamente responsables del
obligaciones en virtud de este artículo, independientemente de la adscripción de la factura.
5.7. Si la situación financiera y/o el comportamiento de pago del Prestatario -en opinión de
la Agencia- dé motivo para ello, el Destinatario deberá, a la primera solicitud por escrito de
la Agencia:
a. una autorización de domiciliación bancaria según el artículo 4 apartado 8 de estas generales
proporcionar condiciones;
b. dar un anticipo; y/o
c. proporcionar la seguridad adecuada para el cumplimiento de las obligaciones hacia el
Agencia mediante, por ejemplo, un aval bancario o una prenda.
La cuantía de la fianza y/o anticipo solicitados es proporcional al
alcance de las obligaciones pertinentes del Prestatario.
5.8. En caso de que el Destinatario no cumpla una solicitud de la Agencia a la que se hace referencia en
el párrafo anterior, o si fracasa el cobro, el Prestatario incurrirá en mora de pleno derecho.
sin que sea necesaria ninguna notificación de incumplimiento. Si el Prestatario incumple, entonces
la Agencia tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del
Suspender el Contrato de Suministro o suspender inmediatamente el Contrato de Suministro en su totalidad o en
rescisión parcial, sin que la Agencia deba ninguna indemnización
es al Destinatario. Todas las reclamaciones de la Agencia vencerán como consecuencia de la rescisión
inmediatamente vencidas y pagaderas.
Artículo 6. Suspensión y disolución
6.1. El Contratante no tendrá derecho a suspender temporalmente el empleo del Trabajador Temporal a menos que
acordado de otro modo. No obstante, se suspende, salvo en caso de fuerza mayor en el sentido de
Artículo 6:75 del Código Civil, entonces el Prestatario estará obligado durante la vigencia del Convenio de Recaudación a pagar el
Tasa de endeudamiento a pagar durante el por período de conformidad con el del Contrato de Empréstito
número de horas y horas extraordinarias resultantes más recientemente aplicables o habituales.
6.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia no reclamará la Tarifa del Destinatario si éste puede presentar pruebas concluyentes de que no hay trabajo disponible temporalmente para el Trabajador Temporal o de que éste no puede ser desplegado y así se acuerda por escrito y la Agencia ha cumplido satisfactoriamente la obligación de pago continuado de salarios al Trabajador Temporal.
Puede excluirse al trabajador temporal en virtud del convenio colectivo ABU aplicable.
6.3. Si una de las partes incumple sus obligaciones en virtud del Acuerdo de recogida, el
la otra parte -además de lo dispuesto en el Contrato de Contratación- tiene derecho a la
Acuerdo de contratación por carta certificada extrajudicial en todo o en parte
disolución parcial. La disolución sólo tendrá lugar después de que la parte incumplidora haya
se le ha notificado por escrito el incumplimiento y se le ha concedido un plazo razonable para subsanarlo
la purga y la realización fracasaron.
6.4. Además, una de las partes tendrá derecho, sin que sea necesaria ninguna demanda o notificación de incumplimiento,
extrajudicialmente el Contrato de Contratación por carta certificada con
efecto inmediato total o parcial si
a. la otra parte solicita la suspensión (provisional) de pagos o le concede la suspensión (provisional) de pagos
de pago;
b. la otra parte solicita su propia quiebra o se declara en quiebra
declarada;
c. la otra parte está en un proceso WHOA o concluye un acuerdo WHOA;
d. se liquida la empresa de la otra parte;
e. la otra parte cesa en su actividad actual;
f. sin culpa de una de las partes sobre una parte sustancial del patrimonio de la otra
parte es embargada, o si la otra parte ya no está en condiciones de
debe considerarse capaz de cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo.
6.5. Si, en el momento de la disolución, el Prestatario ya ha prestado servicios en ejecución de la
hubiera recibido el Acuerdo de Implicación, sólo podrá disolver parcialmente el Acuerdo de Implicación
y sólo respecto a la parte que aún no haya sido cumplida por la Agencia o en su nombre.
realizado.
6.6. Importes facturados por la Agencia al Beneficiario antes de la disolución en
en relación con lo que ya ha realizado en la ejecución del Contrato de Alquiler, permanecerá
que la Prestataria le adeude sin perjuicio y que serán exigibles en el momento de la disolución
inmediatamente vencidas y pagaderas.
Artículo 7. Responsabilidad
7.1. Sin perjuicio de las disposiciones de derecho imperativo, la Agencia no estará vinculada a ningún
indemnización por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, directos o indirectos, causados al Trabajador Temporal,
a la Prestataria o a bienes o personas en o pertenecientes a la Prestataria o a un tercero, o relacionados de otro modo con
relacionados con un Contrato de Cobro, incluidos (pero no limitados a) los daños
como consecuencia de:
a. la no entrada en vigor, por cualquier motivo, del Contrato de Alquiler, o
no poder (seguir) poniendo a disposición al Trabajador Temporal;
b. el Suministro del Trabajador Temporal por parte de la Empresa al Destinatario,
incluso si el Trabajador Temporal demuestra no cumplir los requisitos establecidos por el Usuario.
requisitos que se le imponen.
c. rescisión/terminación unilateral del Contrato de Trabajo Temporal por parte del Trabajador Temporal.
d. actos u omisiones del Trabajador Temporal, del propio Arrendador o de un tercero, incluyendo
la asunción de compromisos por parte del Trabajador Temporal.
e. représtamo por parte del Receptor sin el consentimiento por escrito de la Agencia
del Trabajador Temporal.
7.2. Cualquier responsabilidad de la Agencia por daños directos será en todo caso,
por suceso, limitado al importe pagado por el seguro de la Agencia
paga realmente.
7.3. Por los daños indirectos, incluidos los daños consecuenciales, el lucro cesante y la pérdida de ahorros, el
La Agencia nunca será responsable.
7.4. El Prestatario está obligado a garantizar una cobertura adecuada y total del
seguro de responsabilidad civil por todos los daños directos e indirectos mencionados en los apartados 1 a 3
de este artículo. A la primera solicitud de la Agencia, el Destinatario deberá presentar pruebas que demuestren
aparece esta obligación de seguro.
7.5. En cualquier caso, el Arrendatario indemnizará a la Agencia por cualquier reclamación
o sanciones del Trabajador Temporal o de terceros, a la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el apartado 1 de este
artículo sufrido por dicho Trabajador Temporal o terceros. El Contratante será siempre responsable ante el
Agencia por los daños que sufra en caso de fallo imputable de
a la Prestataria en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo y/o del
presentes condiciones generales.
7.6. La Agencia tendrá derecho en todo momento, si es posible y en la medida en que lo sea, a realizar cualquier
daños y perjuicios del Prestatario. Esto incluye el derecho del
Agencia a tomar medidas que puedan impedir o
límite.
7.7. El Arrendatario indemnizará y mantendrá indemnizada a la Agencia respecto a los costes
(incluidos los honorarios de abogados), reclamaciones o demandas que surjan directa o indirectamente por el
Agencia como resultado de o en relación con el Contrato de Contratación, incluyendo pero sin limitarse a
sin limitarse a los costes, reclamaciones o demandas derivadas de un incumplimiento de
acuerdos celebrados entre las partes por el Prestatario (o sus empleados, subcontratistas o
agentes) y/o violación por parte del Prestatario de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Fuerza mayor
8.1. En caso de fuerza mayor por parte de la Agencia, sus obligaciones en virtud del
El Contrato de Préstamo se suspenderá mientras persista la condición de fuerza mayor. En
Se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento independiente de la voluntad de la Agencia
circunstancia, que impida de forma permanente o temporal el cumplimiento del Contrato de Contratación y
que ni por ley ni por las normas de razonabilidad y equidad corre su riesgo
debe venir.
8.2. Tan pronto como se produzca una situación de fuerza mayor en la Agencia como en el apartado 1 de este artículo
referido, lo notificará al Prestatario.
8.3. En la medida en que no esté ya incluida en la misma, la fuerza mayor incluirá también las huelgas laborales,
acciones industriales, bloqueos, embargos, medidas gubernamentales, guerras, revoluciones y/o cualquier
condiciones equivalentes, cortes de electricidad, fallos en las líneas de comunicación electrónica, incendio,
explosión y otras calamidades, daños por agua, inundaciones, terremotos y otros
catástrofes naturales, así como enfermedades extensas de carácter epidemiológico del personal.
8.4. Mientras persista la condición de fuerza mayor, las obligaciones de la Agencia se mantendrán
han sido suspendidas. Sin embargo, esta suspensión no se aplicará a las obligaciones en las que la fuerza mayor
no se refiere y ya se han producido antes de que se produjera la condición de fuerza mayor.
8.5. Si la condición de fuerza mayor ha durado tres meses, o tan pronto como se establezca que la fuerza mayor es
situación durará más de tres meses, cada una de las partes tendrá derecho a
En acuerdo de préstamo para rescindir anticipadamente sin respetar ningún plazo de preaviso. El
Incluso después de dicha rescisión del Contrato de Alquiler, el Arrendatario estará obligado a pagar al
Agencia, que se refieren al período anterior a la
condición de fuerza mayor, que se abonará a la Agencia.
8.6. La Agencia no estará obligada a compensar a ningún
cualquier daño por o en el Prestatario, ni está obligado a hacerlo tras la terminación del
El acuerdo de contratación al que se refiere el apartado 5 de este artículo.
Artículo 9. Confidencialidad y propiedad intelectual
9.1. Las partes no divulgarán Información Confidencial de o sobre la otra parte, sus actividades y
relaciones, que haya llegado a su conocimiento en virtud de una oferta o del Acuerdo de Compromiso,
a terceros. Esto a menos que -y entonces en la medida en que- la divulgación de esa información sea necesaria.
para ejecutar correctamente el Contrato de Encargo o sobre ellos una obligación legal de
anuncio descansa.
9.2. A petición del Contratante, la Agencia obligará al Trabajador Temporal a
secreto sobre todo lo que sepa o le conste en la ejecución del trabajo.
sensado, a menos que el Trabajador Temporal tenga la obligación legal de revelarlo.
9.3. El Contratante es libre de imponer obligaciones de confidencialidad directamente al Trabajador Temporal. El
El arrendatario informará a la Agencia de su intención de hacerlo y proporcionará una copia
de lo estipulado al respecto a la Agencia. El Acuerdo de Agencia es
no es parte de este acuerdo de confidencialidad y, por lo tanto, no puede, sobre esa base
ser considerado responsable.
9.4. La Agencia no será responsable de ninguna multa, sanción o pérdida de
al Contratante como consecuencia de la violación de la confidencialidad por parte del Trabajador Temporal.
9.5. Toda la propiedad intelectual sobre los recursos TIC, los textos, datos (archivos), formatos, logotipos,
marcas registradas, otro material visual y/o sonoro y cualquier otro material, incluido el
diseño, su selección y disposición, a los que el Prestatario tendrá acceso en el contexto de
la Oferta, cesión, Subcontrato u otro acuerdo, a excepción de
material del Destinatario, corresponderá exclusivamente a la Agencia. Esto también se aplica a
cualquier ajuste y/o
suplementos u obras. Al Prestatario, con respecto a los recursos TIC y a los mencionados
material sólo un derecho de uso temporal, personal, no exclusivo e intransferible
siempre, en la medida y durante el tiempo que sea necesario para hacer uso de la entre las partes
servicios acordados. Fabricado por el Contratante específicamente para la Agencia
el material puede seguir utilizándose -para sus propios fines empresariales internos- incluso después de que haya finalizado el servicio
utilizados por el Prestatario.
9.6. El Arrendatario indemnizará a la Agencia por todas las reclamaciones de terceros en relación con el
supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros a los derechos de propiedad intelectual concedidos por el Prestatario a
material puesto a disposición por la Agencia, o con respecto al material puesto a disposición por la
Trabajador Temporal a realizar.
9.7. Corresponderán al Prestatario todos los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados del trabajo realizado por el
Trabajador Temporal si la ley lo prevé y en la medida en que lo prevea. El
A petición del Destinatario, la Agencia proporcionará al Trabajador Temporal una declaración por escrito
hacerlo firmar para lograr -en la medida de lo necesario y posible- o al menos
promover que todos los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados del trabajo de
el Trabajador Temporal respectivamente devengan o (serán) transferidos al Beneficiario.
9.8. El Contratante es libre de llegar a un acuerdo directamente con el Trabajador Temporal o
presentarle para su firma una declaración relativa a los derechos de propiedad intelectual.
El Arrendatario informa a la Agencia de su intención de hacerlo y proporciona el
Agencia una copia de la misma. La Agencia no es parte en este
acuerdo y, por tanto, nunca se le podrá exigir responsabilidad por este motivo.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES TEMPORALES
Artículo 10. Contratación de Trabajadores Temporales
10.1. El Contrato de Agencia se celebra entre el Trabajador Temporal y la Agencia.
Se trata de un contrato de trabajo temporal conforme al artículo 7:690 del Código Civil neerlandés, que no es un contrato de nómina conforme al artículo 7:690 del Código Civil neerlandés.
Artículo 7:692 del Código Civil de los Países Bajos. El convenio colectivo ABU se aplica al Contrato de Trabajo Temporal. Entre el Usuario y
el Trabajador Temporal no existe contrato de trabajo. El Contratante no está autorizado a actuar como
formalmente empleador o para actuar en nombre de la Empresa frente al Trabajador Temporal.
10.2. El Trabajador Temporal trabaja realmente bajo la supervisión y dirección del Contratante. Al hacerlo, el Arrendador toma
el mismo cuidado que hacia sus propios empleados. La Agencia tiene
como empleador formal, ninguna visión del lugar de trabajo y del trabajo a realizar, basada en
de que el Arrendatario debe garantizar un entorno de trabajo seguro. De conformidad con
la Ley de Condiciones de Trabajo y de Trabajo aplicable “empresario” y, por tanto, responsable además de responder de
todas las obligaciones que de ello se deriven, incluso para con el Trabajador Temporal y el
Agencia. Previo acuerdo expreso y por escrito de la
Agencia, el Trabajador Temporal sólo podrá realizar el trabajo acordado
realizar, con exclusión de todo trabajo protegido por una reglamentación especial, como
trabajos o actividades insalubres, peligrosas o subterráneas sobre aviso, y es el Prestatario
prohibido confiar al Trabajador Temporal una misión distinta de aquella para la que
la Agencia puso a disposición del Destinatario al Trabajador Temporal.
10.3. Si se produce un accidente laboral en el que un equipo proporcionado por la Agencia al Beneficiario
Trabajador Temporal puesto a disposición, el Destinatario está obligado a informar inmediatamente al
Notifica a la Agencia por escrito todos y cada uno de los cambios realizados por la Agencia al respecto.
proporcionar la información y/o los documentos solicitados.
10.4. La Agencia y el Contratante acuerdan que la Agencia proporcionará lo siguiente
tiene derechos independientes, sin interferencia del Prestatario:
a. antes de la contratación, examinar al Trabajador Temporal y verificar que el
El trabajador temporal cumple los requisitos especificados;
b. el Trabajador Temporal (posiblemente en consulta con el supervisor del Trabajador Temporal
en el Prestatario) para evaluar su rendimiento;
c. amonestar por escrito o verbalmente al Trabajador Temporal, o
imponer otras medidas disciplinarias;
d. llevar a cabo su política de recursos humanos de forma independiente, lo que incluye la baja por enfermedad de
el Trabajador Temporal y las solicitudes de excedencia deben presentarse a la Agencia.
presentada por el Trabajador Temporal y la Agencia en consulta con
El prestatario debe dar su consentimiento;
e. supervisar al Trabajador Temporal durante su enfermedad e incapacidad laboral
así como la reinserción;
f. formar y reciclar al Trabajador Temporal en el contexto de la sostenibilidad
empleabilidad del Trabajador Temporal. Sin embargo, también en el contexto de la obligación de formación
como empleador formal, y aumentar las posibilidades de que el Trabajador Temporal pase posiblemente a
plazas con otros arrendatarios.
10.5. El Contratante no podrá ceder al Trabajador Temporal contratado por él a un
tercero para trabajar bajo su supervisión y dirección, sin el consentimiento escrito del
Agencia. Además, sin previa notificación por escrito
permiso de la Agencia para llevar al Trabajador Temporal fuera de los Países Bajos
territorio. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la
La Agencia tendrá derecho a rescindir el Suministro del Trabajador Temporal y/o del
acuerdo Inleen con efecto inmediato, así como cualquier acuerdo resultante o relacionado
que contengan daños al Destinatario. El Contratante notificará a la Agencia
entonces plenamente indemnizado.
10.6. El Contratante está obligado a proporcionar al Trabajador Temporal que sea miembro del comité de empresa del
Agencia o del comité de empresa del Destinatario, para dar tal
ejercer los derechos de participación de acuerdo con las leyes y reglamentos. Si el Trabajador Temporal
ejerce la codeterminación en la empresa del Prestatario, éste también será responsable de la tasa del Prestatario
adeudado por las horas durante las cuales el Trabajador Temporal realiza un trabajo en horario laboral o un
asiste a formación relacionada con el ejercicio de la codeterminación.
10.7. La Agencia tendrá derecho a hacer en cualquier momento una propuesta al Receptor para
sustitución de un Trabajador Temporal desplazado por otro Trabajador Temporal en virtud de
continuación del Contrato de Préstamo, por motivos de política empresarial o
política de personal de la Agencia, el mantenimiento del empleo o el cumplimiento de
leyes y reglamentos aplicables. El Prestatario sólo podrá rechazar dicha propuesta si es
tiene una razón legítima para hacerlo. El Prestatario, si se le solicita, hará constar por escrito cualquier rechazo
razones. Un desplazamiento no exclusivo del Trabajador Temporal al
Agencia. La Agencia tendrá en todo momento la facultad de modificar el
Trabajador Temporal a otro Contratante.
10.8. La Agencia no incurrirá en falta imputable frente al Receptor y no estará obligada a
compensación de cualquier daño o coste al Beneficiario, si la Agencia por cualquier
razón alguna, un Empleado Temporal (sustituto) no puede (ya no), o al menos no (ya no) de la manera y en
en la medida estipulada en el Contrato de Alquiler o acordada posteriormente al Prestatario.
puede poner a tu disposición.
10.9. La Agencia no asume ninguna responsabilidad respecto a la
recuperar los gastos en que haya incurrido el Arrendatario por cuenta del Trabajador Temporal.
en que incurra en el desempeño de sus funciones (por ejemplo, comidas en el restaurante de la empresa, uso de
de teléfono para fines privados y/u otros activos empresariales del Prestatario).
10.10. Si el Trabajador Temporal utiliza alguno de los bienes de explotación y/o vehículos del Receptor, el
El prestatario es plenamente responsable de que el bien y/o el vehículo cumplan la normativa aplicable
satisfaga. El Arrendatario indemnizará a la Agencia por cualquier reclamación a este respecto,
reclamación, cualquiera que sea su denominación y fundamento y/o quien la interponga.
10.11. La Empresa de Trabajo Temporal entra en el ámbito de aplicación y está vinculada por el convenio colectivo PAWW.
La Agencia tiene derecho y puede obtener dispensa a tal efecto para pagar la contribución PAWW
reasegurar privadamente. Lo anterior afecta al importe a pagar por el Prestatario
Tasa de usuario. La Agencia tendrá derecho a efectuar los pagos a Stichting PAWW o a
una aseguradora privada a Inlener y tiene derecho a cobrar unilateralmente el
El tipo de interés del prestatario puede modificarse de forma provisional, por ejemplo, pero no exclusivamente, si se producen cambios en el
régimen PAWW y/o la contribución o primas que debe pagar la Agencia. La dirección
La Agencia lo notificará al Arrendatario a su debido tiempo.
Artículo 11. Contenido y duración del Acuerdo de Contratación y del/de los destino/s
11.1. El Contrato de Trabajo Temporal deberá especificar las condiciones concretas en las que el Trabajador Temporal será destinado al
El Prestatario se pone a disposición. El Contrato de Préstamo no puede ser
terminado mientras se pongan Trabajadores Temporales a disposición del Usuario.
11.2. El arrendatario informará a la Agencia de la duración prevista, (semanal o mínima
mensualmente) las horas de trabajo y los horarios de desplazamiento, en base a los cuales el
La Agencia podrá modificar la naturaleza y duración del Contrato de Trabajo Temporal con el Trabajador Temporal
determinar.
11.3. Si, tras la comparecencia del Trabajador Temporal en el lugar de trabajo, el Contratante utiliza menos de tres horas
hace uso de su oferta de trabajo, el Prestatario será responsable del pago de la tasa del Prestatario durante al menos tres meses.
al menos tres horas por llamada si:
a. se ha acordado un volumen de trabajo inferior a 15 horas semanales y el horario de trabajo no es
se han registrado; o
b. existe un contrato de guardia (ex Artículo 7:628a del Código Civil).
11.4. Si un Trabajador Temporal ya ha sido llamado pero por una circunstancia especial ha sido asignado a
lado del Prestatario no puede realizar el trabajo o se ajustan las horas de trabajo, entonces el
El beneficiario notificará a la Agencia al menos cuatro días antes del
momento en que debía comenzar el trabajo. Si el Contratante no lo hace y el Trabajador Temporal ha
sobre un contrato de guardia (de conformidad con la Sección 7:628a del Código Civil), entonces el Prestatario será responsable de la tasa del Prestatario
pagadero sobre el número de horas relacionadas con la convocatoria original en virtud de la cual el
horario de trabajo.
11.5. Si el Trabajador Temporal tiene un acuerdo de llamada a filas (de conformidad con el Artículo 7:628a del Código Civil de los Países Bajos), el
La Agencia está obligada a hacer una oferta al Trabajador Temporal después de doce meses para
un alcance fijo del trabajo que incluya el pago continuado de salarios, cuando el alcance fijo del trabajo sea
sea al menos igual a la media de horas de trabajo en el periodo anterior de 12
meses. Si la oferta es aceptada por el Trabajador Temporal, la tarifa del Contratante será la siguiente
se (re)calculan sobre el alcance fijo del trabajo y no sobre el número real de horas trabajadas.
11.6. Si el Contrato de Trabajo Temporal se celebró con Cláusula de Trabajo Temporal y la Cláusula de Trabajo Temporal puede ser válidamente
ser invocada por la Agencia (es decir, no durante la enfermedad/incapacidad),
entonces la Empresa, el Trabajador Temporal y/o el Contratante no necesitan respetar un plazo de preaviso.
tomar si desean poner fin al desplazamiento de forma prematura, salvo que se acuerde lo contrario por escrito
acordado. Sin embargo, el Beneficiario debe informar a la Agencia al menos 10 días antes de
a la finalización del Contrato de Trabajo Temporal, a notificar al
la rescisión del desplazamiento del Trabajador Temporal, a menos que dicha rescisión se ajuste a los principios de razonabilidad y equidad.
y no se puede exigir equidad al Prestatario.
11.7. Si el Contrato de Trabajo Temporal no se ha celebrado con Cláusula de Trabajo Temporal, entonces el Contratante podrá ser el
el desplazamiento sólo finaliza prematuramente a condición de que la relación contractual con el
las obligaciones de pago relacionadas con la contabilización continúan hasta el vencimiento de
la duración acordada del desplazamiento. En tal caso, la Agencia tendrá derecho a
cobrar al Prestatario la tasa hasta la duración acordada del desplazamiento en
(seguir) cobrando según el ritmo de trabajo habitual o previsto
del Trabajador Temporal, salvo que la Agencia y el Contratante lo hayan acordado por escrito.
han acordado lo contrario.
11.8. Si el Prestatario desea poner fin al desplazamiento cuando no se ha acordado nada
sobre la duración del desplazamiento y el Trabajador Temporal sobre la base de un
Contrato de trabajo temporal de duración determinada o indefinida, un plazo de preaviso de
un mes a condición de que la Agencia haya celebrado el Acuerdo de Agencia con el
el Trabajador Temporal correspondiente ha cesado válidamente.
11.9. Si el motivo del cese se debe a una disputa con el Trabajador Temporal, o a un
situación de conflicto, el Contratante deberá notificarlo a la Agencia con la debida antelación.
A continuación, la Agencia examinará si el litigio o la situación conflictiva pueden ser
resolverse.
11.10. La Agencia podrá, en relación con la obligación de notificación que le sea aplicable frente al
Trabajador Temporal el Destinatario al menos cinco semanas antes de que finalice el Acuerdo Temporal para
solicitud de duración determinada para indicar si tiene intención de realizar el desplazamiento
continuar. La Prestataria está entonces obligada a indicar en el plazo de tres días si continuará con el
desea seguir publicando. No informar al
Agencia lleva a, el Arrendatario a pagar los costes relacionados con la indemnización ex
Artículo 7:668 del Código Civil de los Países Bajos a la Agencia en su totalidad. Ante todo, el Destinatario
entonces plenamente responsable de cualquier daño derivado de ello, indemniza al Prestatario
Agencia para ello y mantenerla indemnizada.
11.11. Si en algún momento la Agencia adeuda honorarios al Trabajador Temporal,
como, entre otras, la indemnización transitoria, la indemnización equitativa o una
disposición equivalente en el sentido del artículo 7:673 del Código Civil y siguientes y/o indemnización por no (totalmente)
período de preaviso observado, la Agencia tendrá derecho a hacerlo de forma individual, incluyendo
gastos del empresario al Prestatario. Esto salvo que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito
de acuerdo.
Artículo 12. La tarifa del Prestatario, la remuneración (horaria) y otros honorarios
12.1. El Arrendatario pagará la tarifa del Arrendador al
Agencia, salvo en la medida en que se acuerde otra cosa al respecto
se hayan realizado. La Tarifa del Contratante es directamente proporcional a la del Trabajador Temporal
Remuneración del Destinatario debida. La Remuneración del Receptor del Trabajador Temporal será pagadera por adelantado al
y se determinará si es necesario durante el desplazamiento. En
La Agencia utiliza un proceso para determinar la Remuneración del Prestatario. El Prestatario
está obligado a cooperar en este proceso de determinación de la Remuneración del Prestatario, entonces
proporciona toda la información y los datos necesarios a la Agencia
para determinar la Remuneración del Prestatario.
12.2. La Agencia podrá modificar entretanto la Tarifa Receptora en caso de
un cambio en la remuneración del Arrendatario, obligaciones derivadas del convenio colectivo, cambios en la legislación o como consecuencia de ella y
normativas tales como leyes y normativas fiscales y sociales y/o enmiendas, independientemente de su denominación, y sobre
cualquier base en la remuneración que percibirá el Trabajador Temporal en sentido amplio
de la palabra. Dichas modificaciones se harán para
repercutidas a la Prestataria y pagaderas por la Prestataria en consecuencia, incluso si éstas
se produzcan cambios durante la vigencia de un Contrato de Trabajo Temporal. La Agencia
derecho a ajustar el Tipo Prestatario anualmente o a indexarlo por el IPC de octubre
en el año anterior.
Artículo 13. Obligación de información del Prestatario
13.1. El Receptor informará oportuna, precisa y plenamente a la Agencia de todos los asuntos que afecten al
la ejecución del Contrato de Suministro es de interés para la Agencia, incluyendo, pero no limitado a
exclusivamente:
a. sobre la Remuneración del Prestatario;
b. sobre los riesgos específicos para la salud y la seguridad asociados a
el trabajo a realizar, y los detalles de cualquier
las medidas adoptadas para prevenir o controlar dichos riesgos;
c. la fecha en la que el Trabajador Temporal debe comenzar a trabajar;
d. la duración prevista del desplazamiento, el horario de trabajo y el número de horas a
Horas de trabajo previstas por semana o periodo;
e. la naturaleza y/o los detalles del trabajo que debe realizar el
Trabajador temporal;
f. el lugar o lugares donde el Trabajador Temporal realizará el trabajo;
g. el número de horas/días y cualquier requisito específico relativo al
el registro del tiempo y los informes que el Contratante espera del Trabajador Temporal;
h. cualquier experiencia, formación, cualificaciones, aprobaciones de organismos profesionales
que el Contratante desea que tenga el Trabajador Temporal;
i. cualquier gasto a cargo o a cargo del Trabajador Temporal;
j. cualquier norma o procedimiento (de comportamiento y/o de la casa) vigente en el centro, políticas sobre la
área de acceso informático, seguridad, uso de activos o políticas de las que el Prestatario
deseos de que sean cumplidos por el Trabajador Temporal y copias de dichos asuntos.
13.2. Si no se puede determinar la Remuneración del Receptor del Trabajador Temporal, estos
determinados sobre la base de entrevistas realizadas por la Agencia con los
Contratante y el Trabajador Temporal. En la determinación de la remuneración del Trabajador Temporal, el principio rector será el siguiente
nivel de formación y experiencia del Trabajador Temporal y las capacidades requeridas que el cumplimiento
de esa función conlleva.
13.3. El Prestatario garantiza la exactitud, integridad, fiabilidad, solidez y
legalidad de los actos realizados por ella o en su nombre ante la Agencia, y
datos/información facilitada. En caso de que se produzcan cambios relevantes para la
Agencia para la correcta ejecución del Contrato de Suministro, incluida la
aplicación de la Remuneración del Receptor, éste lo notificará sin demora a la Agencia.
notificar.
13.4. La Agencia tendrá derecho a corregir retrospectivamente la Tarifa del Arrendatario
y cargo al Prestatario, si resulta que (alguno de los elementos de) la
La remuneración del beneficiario se ha determinado de forma incompleta o incorrecta.
13.5. Si y en la medida en que la Agencia sufra algún daño directa o indirectamente debido a la incompleta y/o
información incorrecta por parte del Prestatario o el hecho de no proporcionar a tiempo o de forma incorrecta
información (sobre, entre otras cosas, pero no exclusivamente, la remuneración y las funciones del Prestatario), entonces el
Prestatario responsable de dichos daños, incluidos todos los gastos reales de asistencia jurídica,
tanto en procedimientos judiciales como extrajudiciales, en su totalidad a la Agencia.
El Arrendatario indemnizará a la Agencia y será plenamente responsable de cualquier reclamación,
reclamación, multa, medida (sanción) o demanda del Trabajador Temporal o de un tercero, incluyendo pero no limitándose a
no exclusivamente la Hacienda Pública y/o la Administración de Seguros de los Trabajadores (UWV)
y/o la Inspección de Trabajo de los Países Bajos, el Servicio de Inteligencia e Investigación Social (SIOD), la Fundación
Fondo de Pensiones de los Servicios de Personal (StiPP), Fundación para el Cumplimiento del Convenio Colectivo de los Trabajadores Temporales
(SNCU) y/o un sindicato.
13.6. El Contratante garantiza que pondrá a disposición del Trabajador Temporal desde el inicio del desplazamiento del
Trabajador Temporal, proporcionará al Trabajador Temporal información sobre vacantes relevantes en
el Prestatario y el acceso a todas las instalaciones y servicios colectivos.
Artículo 14. Responsabilidad de la cadena civil por salarios
14.1. Además de la Agencia, el Contratante es responsable solidario frente al Trabajador Temporal de
el pago de los salarios debidos al Trabajador Temporal, salvo que el Contratante en relación con el
califica cualquier pago insuficiente como no imputable.
14.2. El Prestatario deberá, a los efectos de demostrar su no repudio, en todo caso, proporcionar el
Agencia a proporcionar información oportuna, precisa y completa sobre la Remuneración del Receptor.
14.3. La Agencia estará obligada frente al Destinatario a remunerar al Trabajador Temporal de conformidad con
las leyes y reglamentos aplicables, así como el Convenio Colectivo de Trabajadores Temporales de ABU.
14.4. Si el Prestatario desea obtener más información sobre las condiciones de empleo del
Trabajador temporal en el contexto de la cadena de responsabilidad salarial, entra en consultas al respecto
con la Agencia.
14.5. El Prestatario se abstendrá de solicitar los datos no relacionados con o en
relativas a la retribución del Trabajador Temporal. La Agencia se reserva el derecho
para proporcionar información anonimizada al Prestatario. Con respecto a la información obtenida
información relativa al Trabajador Temporal, el Contratante está obligado a mantener la confidencialidad.
Artículo 15. Entrada en relación laboral (directa) del Usuario con el Trabajador Temporal
15.1. Si el Receptor utiliza cualquier elemento que la Agencia haya puesto o vaya a poner a su disposición con un
Empleado temporal directamente un contrato de trabajo, o cualquier otro tipo de
relación laboral, lo notificará inmediatamente por escrito a la Agencia.
conocimiento. A continuación, las partes se consultarán para discutir el deseo del Prestatario. El Prestatario
adeudará a la Agencia una tasa razonable, por la
La Agencia prestó servicios en relación con la publicación, contratación y/o
la formación del Trabajador Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis, apartado 2, de la Ley de Asignación
mano de obra intermedia, cuya remuneración se calcula del siguiente modo: 2080 horas – la
número de horas trabajadas en virtud del desplazamiento x Tasa de contratación x 25%.
15.2. La tasa del apartado 1 también será exigible cuando el Prestatario se convierta en deudor dentro de los seis meses siguientes a un
(prospectiva) El Trabajador Temporal ha sido propuesto al Contratante para un contrato de trabajo o un
otro tipo de relación laboral con el (posible) Empleado Temporal. Además, la remuneración
en el apartado 1 si el Trabajador Temporal, en los seis meses siguientes al desplazamiento
con el Prestatario haya rescindido un contrato de trabajo u otro tipo de relación laboral con
la Agencia.
15.3. Si el Arrendatario y la Agencia aún no se hubieran puesto de acuerdo sobre el
tasa del Prestatario o en caso de que el importe del apartado 1 no pueda determinarse por cualquier motivo, entonces
el Beneficiario adeudará a la Agencia un pago a tanto alzado, sin más
citación o notificación de incumplimiento, de 15.000,00 euros (en palabras: quince mil euros), IVA excluido.
15.4. Otro tipo de relación laboral a la que se refiere este artículo incluye:
a. nombramiento como funcionarios;
b. acuerdo de cesión;
c. contratación de trabajo;
d. que el Trabajador Temporal sea puesto a disposición del Usuario por un tercero
(por ejemplo, otra agencia de colocación) para el mismo trabajo u otro distinto.
15.5. El Contratante no celebra un contrato de trabajo directamente con el Trabajador Temporal si el
El Trabajador Temporal no ha cumplido válidamente el Contrato de Agencia con la Agencia
terminado.
15.6. Se prohíbe al Contratante inducir a los Trabajadores Temporales a celebrar un contrato de trabajo,
o entablar otro tipo de relación laboral con otra empresa, con el
intención de tomar prestados a los Trabajadores Temporales a través de esta otra empresa.
Artículo 16. Selección de trabajadores temporales, deber antidiscriminatorio y de notificación de vacantes
16.1. El Trabajador Temporal es elegido por la Agencia, por una parte, en función de su
capacidades y aptitudes y, por otra, en función de la
requisitos del puesto.
16.2. El Contratante tendrá derecho, si un Trabajador Temporal incumple el
requisitos del trabajo, esto dentro de las 4 horas siguientes al inicio del trabajo al
Agencia. En tal caso, el Receptor estará obligado a pagar el
La Agencia debe pagar al menos los salarios debidos al Trabajador Temporal,
más la parte patronal de las cargas y cotizaciones a la seguridad social y del convenio colectivo ABU
obligaciones resultantes.
16.3. Durante la vigencia del Contrato de Trabajo Temporal, la Agencia tendrá derecho a realizar una
ofrecer la sustitución del Trabajador Temporal, por ejemplo si el Trabajador Temporal no
ya no es capaz de realizar el trabajo, o en relación con una reorganización que se va a llevar a cabo
u obligación de redistribución. En ese momento se restablecerá el Tipo Prestatario.
16.4. Requisitos no funcionales que además (pueden) dar lugar a una discriminación (in)directa, según
más relacionadas con la raza, la religión, el sexo y/o la discapacidad, no pueden ser aceptadas por el Prestatario.
se realicen. En cualquier caso, la Agencia no las respetará.
16.5. El Contratante y la Agencia contribuyen a una sociedad inclusiva y diversa
entorno de trabajo y adoptar una postura contra la discriminación.
16.6. Discriminar significa hacer distinciones directas e indirectas entre individuos
por motivos de edad, sexo, estado civil, orientación sexual, vida, política o
religión, raza, etnia o nacionalidad.
En particular, la discriminación incluye responder a las solicitudes durante la
proceso de solicitud para diferenciar a las personas en función de determinados criterios que
no son en modo alguno necesarios y/o relevantes para la correcta provisión del puesto. Las vacantes de
Por lo tanto, la Agencia sólo contiene requisitos laborales relativos a
competencia profesional, conducta y cualidades personales. Si procede, más
procedimientos de selección y/o investigación mencionados. Sólo en casos excepcionales (y únicamente cuando
sirva a un fin legítimo) podrán incluirse características personales, siempre que ello
necesarias para el desempeño de la función y en la medida permitida por la ley.
16.7. El Contratante y la Agencia tendrán en cuenta durante el procedimiento de solicitud que
determinados criterios sólo se respetarán si son objetivos
justificación. Existe justificación objetiva si se selecciona sobre la base
criterios:
a. sirve a un fin legítimo. Esto implica que existe una buena razón -relacionada con la función-.
es comprobar los criterios relevantes durante el proceso de solicitud (un ejemplo
de una finalidad legítima es la seguridad);
b. da lugar a la consecución del objetivo legítimo, el medio es adecuado para alcanzar el objetivo
alcanzar;
c. es razonablemente proporcional a la finalidad, existe proporcionalidad para
respecto al objetivo;
d. es necesaria porque no hay otra forma menos discriminatoria de
alcanzar el objetivo, se cumple el criterio de necesidad.
Ejemplo general: Puede justificarse objetivamente que una vacante para un
Un puesto de policía o de vigilante de seguridad tiene un límite de edad. Un límite de edad
indica generalmente una discriminación por razón de edad. La aplicación de tal
Sin embargo, el límite de edad respecto a las funciones antes mencionadas debe ser, obviamente, un
finalidad legítima, a saber, la seguridad (futura) del Trabajador Temporal.
16.8. La Agencia y el Contratante no tolerarán que los Trabajadores Temporales en un
de forma discriminatoria al igual que la Agencia no tolera que dentro de
su empresa coopera con peticiones que incitan a la discriminación.
16.9. El Contratante cumple con la obligación de informar sobre la vacante de conformidad con el artículo 8c Waadi.
16.10. El Arrendatario y la Agencia se informarán mutuamente sin demora si el puesto
el presunto Trabajador Temporal no rinde o rinde inadecuadamente, hay irregularidades
observados en relación con el Trabajador Temporal desplazado o de otro modo
abordar los acontecimientos relevantes para la ejecución del Contrato de Préstamo
entre el Contratante y la Agencia, así como el Contrato de Trabajo Temporal entre el
La Agencia y el Trabajador Temporal.
Artículo 17. Obligación de diligencia por parte del Destinatario e indemnización frente a la Agencia
17.1. El Contratante es consciente de que, según el Artículo 7:658 del Código Civil y la Ley de Condiciones de Trabajo aplicable, tiene derecho a
obligación de garantizar un lugar de trabajo seguro para el Trabajador Temporal. El Contratante proporcionará
al Trabajador Temporal instrucciones concretas para impedirle actuar en el ejercicio de
su trabajo sufra daños. Asimismo, el Arrendador proporcionará al Trabajador Temporal su personal
equipo de protección según sea necesario. Si los suministros los proporciona el
proporcionado por la Agencia, ésta tendrá derecho a los costes asociados a
relacionados con esto por parte del Prestatario.
17.2. Antes de que comience el desplazamiento, el Destinatario proporcionará al Trabajador Temporal y al
Agencia la información necesaria sobre la cualificación profesional requerida del
Trabajador Temporal, así como el Inventario y Evaluación de Riesgos (RI&E), que contiene las características específicas
características del puesto de trabajo a ocupar. El Trabajador Temporal debe tener suficientes oportunidades
para familiarizarse con el contenido antes de comenzar el trabajo.
17.3. El Contratante será responsable ante el Trabajador Temporal y la Agencia por y
obligado, en consecuencia, a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el Trabajador Temporal en el ejercicio de
su trabajo, a menos que el daño sea, en gran medida, resultado de un acto intencionado o deliberado
imprudencia temeraria del Empleado Temporal, todo ello sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.
17.4. Si el Trabajador Temporal ha sufrido en el desempeño de su trabajo una lesión tal que
muerte como consecuencia de la misma, el Prestatario será responsable, de conformidad con el artículo 6:108 del Código Civil, frente a la persona a la que se refiere dicho artículo
dichas personas y hacia la Agencia para indemnizar los daños a
dichas personas, a menos que el daño sea, en una medida significativa, el resultado de un acto intencionado o deliberado
imprudencia temeraria del Empleado Temporal, todo ello sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.
17.5. El Arrendatario indemnizará íntegramente a la Agencia frente a reclamaciones, contra el
Agencia interpuesta por el incumplimiento por parte del Destinatario de las obligaciones establecidas en el presente artículo
dichas obligaciones y abonará íntegramente las costas judiciales correspondientes al
Agencia. El Arrendatario autoriza a la Agencia a hacer sus
reclamaciones a que se refiere este artículo a la parte o partes directamente afectadas.
17.6. El Prestatario está obligado a garantizar una cobertura adecuada y total del
seguro de responsabilidad civil por todos los daños directos e indirectos a que se refiere este artículo.
17.7. El Prestatario es consciente de que está clasificado como empresario en el sentido de la Atw. El
Por tanto, el arrendatario garantiza que la jornada laboral y el tiempo de descanso y trabajo se ajustan a la
requisitos legales. El Contratante se asegurará de que el Trabajador Temporal cumple los requisitos legalmente permitidos
horas de trabajo y no exceda las horas de trabajo acordadas. Los tiempos de trabajo y descanso del
Trabajador Temporal será igual a los tiempos y horas habituales en el Contratante, salvo que se disponga lo contrario
de acuerdo.
17.8. Si para la colocación del Trabajador Temporal se requiere formación y/o instrucciones específicas
requerido, entonces estas horas se cargarán al Prestatario como horas trabajadas.
17.9. Si el arrendatario proporciona alojamiento y/o
recursos de la empresa directamente al Trabajador Temporal, el propio Beneficiario es enteramente
responsable y obligado por ello. El Arrendatario indemnizará a la Agencia por cualquier
responsabilidad, cualquiera que sea su denominación y fundamento, como consecuencia de la
Arrendador al Trabajador Temporal. El Contratante deberá
observar todas las normas de razonabilidad y las leyes y reglamentos aplicables en la
puesta a disposición del Trabajador Temporal de alojamiento y/o medios de funcionamiento.
17.10. Si la Prestataria incumple las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo, será responsable de todos los daños directos
y los daños indirectos sufridos por la Agencia como consecuencia de ello e indemnizar a la
Indemniza a la Agencia cuando proceda.
Artículo 18. Identificación y datos personales
18.1. Al comenzar el Suministro de un Trabajador Temporal, el Destinatario establece su identidad
sobre la base del documento de identidad original. El Prestatario organizará sus registros de forma que
se pueda demostrar la identidad del Trabajador Temporal.
18.2. La Agencia no será responsable de ningún daño sufrido por el Destinatario como consecuencia de un
falta de identificación del Trabajador Temporal por parte del Arrendador. El Contratante indemnizará al
Agencia en su totalidad por cualquier daño resultante de una identificación incorrecta, a menos que
dicho daño se deba a un acto intencionado o conscientemente imprudente del
Empresa de trabajo temporal.
18.3. Las partes tratarán todos los datos personales de los Empleados Temporales que les sean facilitados en el contexto del Suministro como confidenciales y procesarán dichos datos de acuerdo con la
disposiciones de la AVG.
18.4. En función de las responsabilidades y los métodos de trabajo, las partes llegan a acuerdos de acuerdo con la AVG
sobre violaciones de datos, derechos de los interesados y periodos de conservación, entre otros. Cuando haya
es una responsabilidad de tratamiento conjunta, las Partes deberán llegar a otros acuerdos sobre
Entre otras cosas, el ejercicio de los derechos de los interesados y la obligación de información. Este
Los acuerdos se establecen de mutuo acuerdo.
18.5. El Arrendatario es responsable de proporcionar únicamente datos personales a la Agencia
proporcionada o que se le solicite, si y en la medida en que la Prestataria tenga derecho en virtud de la AVG a
proporcionarlos o solicitarlos.
18.6. El Contratante indemnizará a la Agencia por cualquier reclamación de los candidatos,
Trabajadores Temporales u otros terceros hacia la Agencia en relación con un incumplimiento
por el Prestatario de la AVG y reembolsar los gastos correspondientes en que haya incurrido el
Se crean Empresas de Trabajo Temporal.
18.7. En la medida en que el Empleado sea un extranjero sujeto a un requisito de permiso de trabajo, el
Agencia, en la medida en que sea legalmente posible, por supuesto, supervisar u organizar
empleo legal. Para ello, la Agencia se basará en la información facilitada por el Destinatario
proporcionado.
18.8. El Prestatario debe mantenerse estrictamente dentro de las restricciones de la licencia (empleador, ubicación
de empleo, periodo de validez, función).
18.9. El día que caduque la licencia y no haya una nueva disponible (todavía), finaliza
el Acuerdo de Intermediación por ministerio de la ley y la Agencia no incumple imputablemente
hacia el Destinatario, ni la Agencia será responsable de ningún daño causado por
sufre el Prestatario.
18.10. El Prestatario conoce las disposiciones del Artículo 15 Wav. El Prestatario está obligado a verificar la identidad
del Trabajador Temporal y establecer los documentos mencionados durante al menos cinco
años en sus registros.
18.11. El Prestatario es consciente de que es un empresario en el sentido de la Wav y, por lo tanto, al
detección de infracciones de las disposiciones de la Wav serán multados con arreglo a la
Wav. Salvo en caso de dolo o imprudencia temeraria por parte de la Agencia, el Receptor pagará todos los
multas impuestas a la Agencia y cualquier otro perjuicio sufrido por la
La Agencia sufre una indemnización (incluidos los costes reales incurridos para
asistencia jurídica) y, en tal caso, el Arrendatario, la Agencia deberá plenamente
indemnizar.
18.12. El Arrendatario indemnizará en todo momento a la Agencia por las sanciones impuestas y
reclamaciones contra la Agencia por incumplimiento por parte del Receptor de las obligaciones establecidas en el presente
obligaciones del artículo.
Artículo 19. Coche de empresa y cierre de empresa
19.1. Si el Arrendador tiene la intención de poner a disposición del Trabajador Temporal un coche, el Arrendador deberá informar a
informa inmediatamente a la Agencia. Sólo en consulta con la
Agencia, el Arrendatario acuerda con el Trabajador Temporal que el coche podrá ser conducido de forma privada
para que la Agencia pueda tenerlo en cuenta en los impuestos sobre la nómina. Si la
Si Inlener no lo hace, está obligado a pagar los daños, costes y consecuencias (fiscales) resultantes.
indemnización que sufre la Agencia.
19.2. El Contratante informará a la Agencia al celebrar el Contrato de Alquiler
sobre los posibles cierres de la empresa y los días libres exigidos colectivamente durante la vigencia del
el Contrato de Suministro, para que la Agencia pueda, si es posible, hacer que dicha circunstancia forme parte
puede formar parte del Contrato de Trabajo Temporal con el Trabajador Temporal. Si la intención de
la determinación de un cierre de la empresa y/o de los días libres exigidos colectivamente se conoce después del
celebración del Contrato de Suministro, el Contratante, la Agencia, inmediatamente después de la
tenga conocimiento de ello. Si el Destinatario no informa a la Agencia a su debido tiempo
informar, el Prestatario estará obligado durante la duración del cierre del negocio a la
a la Agencia a pagar la Tasa Destinataria con respecto al importe adeudado en virtud del Acuerdo Recíproco y
estas condiciones generales aplicables o número habitual de horas y horas extraordinarias por periodo.
CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Ley aplicable y tribunal competente
20.1. Sobre estas condiciones generales, cesiones, subcontratos y/u otros acuerdos
se rige exclusivamente por la legislación holandesa.
20.2. Todos los litigios derivados o relacionados con una relación jurídica entre las partes deberán
en primera instancia será juzgado exclusivamente por el tribunal del distrito en el que
se encuentra la Agencia.
Artículo 21. Disposiciones finales
21.1. Si alguna disposición de estas condiciones generales fuera nula o anulada, las restantes
disposiciones de estas condiciones generales seguirán en pleno vigor y efecto, y las partes, de mutuo acuerdo
paso para adoptar nuevas disposiciones que sustituyan a las disposiciones nulas o anuladas
acordar, en la medida de lo posible, el objeto y el alcance del acto nulo o anulado
se cumplirá la disposición.
21.2. La Agencia tendrá derecho a ejercer sus derechos y obligaciones en virtud de un
Contrato de Alquiler a un tercero. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el
la Prestataria no podrá ejercer sus derechos y obligaciones en virtud del
Transferir el contrato de alquiler a un tercero.






